
Divorcios y separaciones
Tras la reforma legal de 2005, ya no es necesario presentar causa alguna para solicitar la separación o el divorcio. Sin embargo, siguen siendo dos mecanismos que, tanto por la naturaleza de sus trámites como por sus repercusiones legales, requieren de la intervención de un profesional experto en la materia. Lexbaros Asesores le ayudará a poner punto final a su matrimonio obteniendo los resultados más beneficiosos.
¿Existen diferencias entre una separación y un divorcio?
Aunque comparten algunas similitudes, también existen diferencias destacadas entre el divorcio y la separación. La más importante de ellas es que la separación es sólo una suspensión de la vida en común de los casados que cesa la posibilidad de vincular bienes al otro cónyuge y suspende algunos deberes y presunciones matrimoniales. La separación puede ser de hecho, cuando de manera amistosa se pone fin a la vida en común, o por vía judicial, previa presentación de una demanda.
El divorcio sí implica la nulidad de este vínculo legal y, en consecuencia, permite a cualquiera de los dos cónyuges volver a contraer matrimonio civil con otra persona. El divorcio puede ser de mutuo acuerdo, en el caso de que los dos implicados ratifiquen y aprueben el Convenio regulador, o contencioso, si fuera necesario que el Tribunal se encargara de dictar sentencia porque no se ha llegado a un entendimiento entre los cónyuges.
Procedimiento de solicitud de separación o divorcio
Las reformas introducidas en el Código Civil en 2015 permiten que tanto los procesos de separación como los de divorcio se puedan iniciar sin la obligación de presentar causa alguna y a partir de los 3 meses desde la celebración del matrimonio. En los casos de que existiera riesgo de integridad física o moral para alguno de los cónyuges o descendientes, dicho plazo mínimo no tendría efecto.
Los trámites de separación o divorcio pueden ser iniciados por cualquiera de los dos cónyuges, incluso de manera unilateral, siempre que se cumplan los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil.
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